Discriminación - Daños y Perjuicios
Condenan al Hospital Alemán de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a una persona que fue excluida de un proceso de selección de personal tras haber dado positivo en el examen preocupacional del virus de HIV.
En esta oportunidad se comenta un fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sita en la Ciudad de Buenos Aires, el cual confirma una sentencia condenatoria contra el Hospital Alemán, elevando los montos de las indemnizaciones fijadas por el Juez de Primera Instancia.
Tras el análisis de las pruebas rendidas en la causa y de la sentencia de primera instancia, los jueces de la Cámara tuvieron por acreditado que el actor fue excluido de un proceso de selección de personal al cual llegó hasta la última instancia, solo por el hecho de haber dado positivo de VIH en el examen preocupacional.
El hospital demandado, por su parte, había señalado que no hubo discriminación, sino que simplemente se eligió contratar a otra persona por ser más idónea.
Respecto a los exámenes preocupacionales, la Cámara señaló que “en relación puntualmente a la realización del examen de VIH, que oportunamente diera positivo en relación con el actor, tal como lo ha sostenido el primer sentenciante, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 37 del 14 de enero de 2010 establece que entre los exámenes médicos preocupacionales o de ingreso (arg. art. 1), tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Afirma la normativa que “en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo” y que servirán para “detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuviere eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996”(arg. art. 2)”.
También se citó la Resolución 270/2015 del Minsterio de Trabajo, señalando que “En su artículo 4to. la mentada Resolución establece claramente que “(p)odrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros. 23.592, 23.798 y 25.326, la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adqurida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales”.
La Cámara dice que no ignora que cada uno es libre de contratar a quien quiere, pero que “para que tal determinación cumpla con el plexo normativo mencionado, y de tal manera no incurra en una discriminación repudiable, esas pautas de selección deben ser razonables, es decir, que no resulten de una arbitrariedad que obstruya o limite el acceso al mercado laboral, mediante restricciones sujetas, en su caso, por la obtención de un resultado positivo de V.I.H. en un examen de laboratorio preocupacional”
Para la Cámara, el hospital demandado debió acreditar que el criterio de selección de uno u otro trabajador obedeció a otros parámetros distintos que el señalado por la demandada, invirtiendo así la carga de la prueba: “Es en ese escenario que la accionada debió exhibir y probar en este pleito, con absoluta claridad, cuál ha sido el proceso de selección que en definitiva tuvo al sr. Alegre como el ganador y relegando al sr. P, explicando qué otras cualidades objetivas fueron ponderadas, ante la evidencia indiciaria de un elemento disruptivo de las condiciones de oferta de contratación laboral, como lo fue la obtención de un test positivo de H.I.V. por parte del actor entre la batería de estudios preocupacionales”.
Se elevaron los montos de la indemnización, ordenando resarcir el daño moral y el daño psíquico padecido por el actor.
Datos del fallo:
P., G. D. c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios
SENTENCIA 25 de Abril de 2022 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Patricia Barbieri - Gastón Matías Polo Olivera - Gabriel Gerardo RolleriId SAIJ: FA22020026
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