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Fallo novedoso: condenan a un médico a compensar económicamente a su exesposa. Efectos del divorcio.

Ya hemos explicado en otras entradas (ver aquí) en qué consiste la figura de la compensación económica que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta novedosa figura debe ser tenida en cuenta al momento de planificar un divorcio; en aquéllos casos en los que el divorcio produzca un desequilibrio patrimonial en uno de los cónyuges, la misma puede ser planteada. Así, cuando los clientes nos preguntan cuánto sale un divorcio, debe pensarse que el divorcio no solo puede hacer a las partes incurrir en honorarios de abogado, sino también en consecuencias patrimoniales como la compensación económica.

En el caso que comentamos, un médico fue condenado a abonar una compensación económica a su exmujer tras el dictado de la sentencia de divorcio. El caso es uno de los primeros que se conoce en esta materia y fue dictado por la Cámara de Apelaciones de Junín (Provincia de Buenos Aires). Su doctrina puede repercutir en los tribunales de la Capital Federal.

En el caso, un médico se había divorciado de su mujer y ésta había iniciado un reclamo por alimentos (por ser el cónyuge inocente), en el marco del antiguo y hoy derogado Código Civil. Durante el trámite del juicio de divorcio entró en vigencia el Código Civil y Comercial, y la reclamante reencauzó su reclamo en los términos del art. 441 de dicha ley:

ARTICULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

Para así pedirlo, la mujer argumentó que ambos se habían casado muy jóvenes y sus tres hijos nacieron cuando aún eran jóvenes, habiendose ella dedicado a la crianza de los mismos y a la atención del hogar, en tanto él se dedicó a desarrollarse profesionalmente, siendo un médico con un buen pasar económico. Ella, por su parte, era docente, y conseguir trabajo a esta edad le resultaba muy dificultoso.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando al médico a abonar el 20% de todo ingreso que perciba, por tiempo indefinido. Esto implicaba que el 20% de los ingresos del médico, de por vida, o hasta tanto se dicte una nueva resolución al respecto, iban a tener que ser destinados a compensar a su exmujer por el desequilibrio que le causó el divorcio.

Así, el juez expuso que la edad de la peticionante dificultaba su inserción en el mercado laboral y el hecho de que solo pueda ejercer algunas horas como docente (carácter provisorio del cargo) demuestra el contratiempo que la misma enfrenta para acceder a puestos remunerados. Asimismo valoró la superior formación y capacitación del esposo, médico, con prestación de servicios de su profesión en diversos medios.

"En definitiva, sostuvo el sentenciante, que una mirada comparativa de la situación de las partes durante la vigencia del matrimonio y de la que actualmente ostenta la requirente permite inferir que los bienes que le fueron asignados en la liquidación de la sociedad a la esposa no resultan generadores de ingresos y sí fuente segura de erogaciones para su conservación y mantenimiento, rubros que, juzga, seguramente se hallaban destinados a ser atendidos con la cuota alimentaria de cuya percepción entonces constituía presupuesto necesario la sentencia de divorcio dictada en el proceso respectivo.

Consideró que el cese de la convivencia ocasionó a la Sra. M. A. G. un abrupto descenso en su nivel de vida, juzgando equitativo fijar en su favor una compensación económica bajo la modalidad de renta mensual, sin fijación de plazo y con efecto retroactivo al día de la presentación de la demanda".

El fallo de la Cámara de Apelaciones confirma la procedencia de la compensación económica tras el divorcio, pero modifica sustancialmente su alcance.

Así, fijó la nueva compensación en la suma única de $150.000, pagadero en 3 cuotas mensuales consecutivas de $50.000.

Para así decidir, entendió que el desequilibrio económico tras el divorcio, no era perpetuo:

"Sobre estas bases (art. 442 CCCN) estimo que no se verifica una situación de desequilibrio perpetuo (...) que justifique una renta periódica (mensual) por tiempo indeterminado que como forma excepcional de compensación el nuevo ordenamiento posibilita. Como la autora razona ello está previsto para cuando esas repercusiones de la convivencia y su ruptura en la particular posición de quien sufrió el detrimento aniquilan cualquier expectativa de abrirse camino económicamente en forma independiente, quedando sumidas en una situación totalmente desfavorable de no ver reconocida con carácter indefinido una compensación por sus renuncias".

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