El plazo para reclamar la compensación económica es de 6 meses
Ya hemos explicado todo lo referido a en qué casos procede la compensación económica como consecuencia del desequilibrio patrimonial tras el divorcio.
Recordemos que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
En esta breve entrada queremos enfatizar que el pedido de compensación económica no se puede presentar en cualquier momento, sino que la ley establece que el plazo máximo para hacerlo es de 6 meses desde que se dictó la sentencia de divorcio.
Así lo establece el nuevo código: la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.