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Abogado de sucesiones. 

Consulte por su sucesión en Capital Federal. Abogados de sucesiones. Consúltenos sin compromiso

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Abogado para sucesión en Capital Federal.

Sucesiones según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El código Civil y Comercial de la Nación establece que la muerte de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, tanto por ley o por testamento.

Así, en el caso de la sucesión entre ascendientes, descendientes y cónyuge, “el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces", incluso aunque ignoren la apertura de la sucesión.

Sin embargo, el código establece que “a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos” (comúnmente llamada “declaratoria de herederos”)

 

Para obtener la declaratoria de herederos, y lograr la efectiva transmisión de los bienes registrables (casas, departamentos, autos, etc.) es necesario iniciar lo que el código llama “proceso sucesorio” (comúnmente llamado “sucesión”). Este proceso tiene por objeto:

  • Identificar a los sucesores

  • Determinar el contenido de la herencia

  • Cobrar los créditos

  • Pagar las deudas, legados y cargas

  • Rendir cuentas

  • Entregar bienes

 

Somos su abogado de sucesiones en Capital Federal. Consúltenos por cualquier inquietud.

 

Preguntas frecuentes sobre el inicio del proceso sucesorio

 

¿Qué documentación necesito para iniciar la sucesión?

 

Para poder iniciar el proceso sucesorio, es necesario tener:

 

a) Partida de defunción de la persona cuya sucesión se iniciar.

b) Partidas que acrediten los vínculos con el causante (partida de nacimiento si la sucesión la inician los hijos, por ejemplo. Si alguno de ellos falleció, la partida de defunción será necesaria). Si el causante estaba casado, se necesita la partida de matrimonio (o de defunción del cónyuge, si era viudo)

c) Todos los datos (nombre completo, domicilio y DNI) de los restantes herederos

d) Boleta de impuestos municipales del año en curso respecto de los inmuebles que se denuncia en la sucesión. En Capital Federal, es la boleta de ABL.

e) Toda otra documentación referida a cualquier otro bien que se vaya a transmitir.

 

¿Qué pasa si no cuento con alguno de estos documentos?

 

Si no tiene alguno de estos documentos, nosotros podemos indicarle cómo gestionarlos.

 

¿Quiénes heredan?

Las sucesiones se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas que estable el Código Civil y Comercial de la Nación

 

En primer orden heredan los descendientes (hijos del causante). Lo heredan por derecho propio y en partes iguales. Si alguno de los hijos del causante ha fallecido, sus descendientes lo heredan por derecho de representación. Por ejemplo, si un inmueble debe dividirse entre dos hijos, y uno de ellos ha fallecido, los nietos del causante (descendientes del hijo fallecido) se dividen la parte de su padre por mitades.

 

En segundo lugar, a falta de descendientes, suceden los ascendientes en grado más próximo (padres o abuelos del causante)

 

En cuanto al cónyuge, el mismo concurre con ambos órdenes, de acuerdo al siguiente esquema:

 

  • El cónyuge recibe el 50% de los bienes gananciales. Esto se debe a que la muerte disuelve la sociedad conyugal.

  • Si heredan los descendientes, el cónyuge hereda como un hijo más (respecto de los bienes propios). No hereda nada respecto de los bienes gananciales que le tocan al fallecido.

  • Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.

  • A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales (por ejemplo, excluye a los hermanos del causante).

  • No hereda el excónyuge (es decir, si hubo divorcio), ni tampoco el cónyuge con el cual hubo separación de hecho sin voluntad de unirse.

 

Si no hay descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales (hermanos, primos, etc.).

 

¿Quiénes son los herederos forzosos?

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Los herederos forzosos son aquellos que, en virtud de la ley, tienen asegurada una porción de la herencia y no pueden ser privados de ella. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima.

Son herederos forzosos los descendientes, ascendientes y el cónyuge. La legítima de cada uno de ellos es:

  • Para los descendientes: dos tercios de la herencia

  • Para los ascendientes: un medio de la herencia

  • Cónyuge: un medio de la herencia

 

 

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

La sucesión puede ser iniciada por el cónyuge, por los herederos, legatarios, por el albacea, por los acreedores de quien heredan y por todos aquellos que tengan un derecho en la apertura de la sucesión.

 

¿Dónde debo iniciar la sucesión?

La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

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¿Cuánto sale una sucesión?

En una sucesión se abonan tanto honorarios de abogado como gastos (edictos, tasa de justicia). Conozca cuánto cuesta una sucesión.

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Por cualquier inquietud, consulte con su Abogado para Sucesión en Capital Federal.

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Cuanto sale una sucesión. Abogado para sucesión en Capital Federal

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