La Vivienda Familiar en el Nuevo Código Civil y Comercial.
¿Quién se queda con la casa? Divorcio express.
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La Vivienda Familiar en el Nuevo Código Civil y Comercial
Divorcio express en Capital Federal. Abogados de divorcios.
Una de las preguntas más comunes que nos llegan por parte de los clientes cuando tramitamos los juicios de divorcio es quién se queda viviendo en la casa o departamento (lo que el Código Civil y Comercial denomina atribución de la vivienda familiar).
La cuestión en análisis no se relaciona con la titularidad del inmueble ni con su origen (si es propio o ganancial), lo cual será objeto de la liquidación de la sociedad conyugal.
Se trata pues de quién se queda habitando el inmueble donde los cónyuges habitaron durante el matrimonio (la vivienda familiar), sin importar de quién es el inmueble.
El Código Civil y Comercial establece que uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial.
Asimismo, se fijan las siguientes pautas para ver si -y a quién- se le atribuye la vivienda familiar:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
El Juez, analizando estas pautas y ante el pedido de la parte interesada, fijará si corresponde o no atribuir el inmueble a uno de los cónyuges, por qué plazo y con qué efectos.
Esto no quiere decir que el Juez atribuya la propiedad del inmueble, sino simplemente un derecho de uso del mismo, por el plazo que fije.
Si el Juez atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, entre otras facultades, puede fijar una renta compensatoria (canon locativo) por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se le atribuye la vivienda.
El código también establece que si el inmueble es alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho a la atribución de la vivienda familiar cesa cuando cesan las causas que ameritaron su atribución, cuando se cumple el plazo fijado por el juez o cuando aquél a quien se le atribuyó la vivienda familiar incurrió en causales de indignidad (ejemplo, maltratos graves).
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