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¿Qué pasa con la sociedad conyugal si me separo de hecho?

Esta pregunta es muy importante dado que es necesario saber, especialmente en los casos en los que hay una separación de hecho prolongada en forma previa a la interposición de la demanda de divorcio, qué pasa con los bienes adquiridos durante la separación.

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La ley establece que cuando se dicta la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo a los siguientes momentos: 

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  • fecha de notificación de la demanda al cónyuge (en el divorcio unilateral)

  • fecha de la presentación en conjunta (en el divorcio de mutuo acuerdo, si se presentaron ambos cónyuges)

  • fecha de la separación de hecho (si esta existió)

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Esto es importante dado que provoca un quiebre en la situación de los cónyuges separados de hecho, no rigiendo entonces, en principio, la ganancialidad de los bienes adquiridos para este período. 

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Esto quiere decir que la separación de hecho no extingue de por sí la sociedad conyugal. Lo que sucede es que cuando el juez dicta la sentencia de divorcio, los efectos del divorcio se retrotraen al momento en que se produjo la separación de hecho, con lo que los bienes adquiridos a partir de ese momento no formarán parte de la liquidación de bienes del divorcio. Claro está que sigue rigiendo el denominado principio de subrogación real, con lo que los bienes adquiridos con el reemplazo de bienes que sí deben ser incluídos en la sociedad conyugal deberán ser divididos por mitades

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