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El trámite de divorcio en Argentina
Abogados de divorcio. Consulte on line sin compromiso por su divorcio.

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El Divorcio en Argentina. Toda la información que usted necesita saber.
El Código Civil y Comercial de la Nación realizó profundas modificaciones en el derecho de familia y específicamente en lo que hace al matrimonio y su disolución (el divorcio).
Si usted está leyendo estas líneas es porque seguramente necesita información sobre la desvinculación con su pareja. Sin compromiso, lo invitamos a que nos consulte y se pueda sacar todas las dudas que tenga.
El Divorcio en Argentina.
En la actualidad, el denominado Código Civil Argentino (tal como nos rigiera hasta hace poco) se encuentra derogado, rigiendo en la actualidad el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1 de agosto de 2015.
Este nuevo código es el que rige las relaciones civiles y de familia, y regula el trámite de divorcio en nuestro país.
Lo primero que debe señalarse es que, a pesar de la reforma, el divorcio sigue siendo un trámite judicial, con lo que es necesario un abogado para divorciarse. No existe actualmente lo que en algunos países se denomina divorcio notarial o divorcio sin abogado. Esto lo establece claramente cuando regula que "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
Pasos de un divorcio.
El Código Civil y Comercial regula lo que se conoce como la "petición de divorcio", estableciendo que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste".
La nueva ley ya no requiere, como antiguamente lo hacía el Código Civil, que el divorcio debía pedirse en algunas de las causales que específicamente mencionaba la ley (adulterio o infidelidad, injurias, separación de hecho, etc.)
Lo único que se requiere ahora es una "propuesta reguladora", es decir una propuesta escrita respecto de los efectos derivados del divorcio, entre los cuales se puede mencionar:
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atribución de la vivienda (quién se queda con la casa, ver artículo sobre la atribución de la vivienda)
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la distribución de los bienes integrantes del régimen de comunidad de bienes (antigua sociedad conyugal). Así, los cónyuges deberán proponer cómo se repartirán los bienes existentes al momento del divorcio (bienes gananciales). Si hay desacuerdo respecto a ellos, igualmente se puede dictar el divorcio, y la discusión sobre los bienes ventilarse con posterioridad.
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la eventual compensación económica entre los cónyuges (ver artículo sobre la compensación económica)
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el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria. Esto es lo que antiguamente se denominaba "patria potestad"
Ya no se debatirá en el juicio de divorcio si alguno de los cónyuges fue infiel o maltrató al otro (no hay más divorcio por adulterio), sino que el divorcio se deberá decretar por la simple petición de alguno de los esposos. Si tiene dudas sobre los pasos para el divorcio, no dude en contactarnos: ¡somos sus abogados en línea!
Para más información sobre el divorcio, consulte aquí.
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