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Las uniones convivenciales y el concubinato

Su regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación

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¿Qué pasa si no estoy casado? Concubinato y uniones convivenciales.

El Código Civil y Comercial de la Nación realizó profundas modificaciones en el derecho de familia y específicamente en lo que hace al matrimonio y su disolución (el divorcio). También incorporó como novedad la expresa regulación de las parejas que viven en concubinato, a las cuales denomina "uniones convivenciales".

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¿Qué es un concubinato?

El Código Civil y Comercial define al concubinato (unión convivencial) como una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

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Para ser considerado por la ley civil como un concubinato, se deben cumplir estos caracteres mencionados. Así, debe ser singular (única), pública y notoria, estable y con vocación de permanencia.

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Asimismo, para que rija la regulación que se comenta a continuación, el Código Civil y Comercial establece que es necesario que los concubinos mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

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¿Debo registrar o inscribir el concubinato?

El código no establece la obligatoriedad de la inscripción de la unión convivencial, aunque esta registración es necesaria para algunos efectos del concubinato, como se comenta más abajo (protección de la vivienda frente a actos de disposición del concubino titular). 

La inscripción la deben realizar ambas partes, y no se puede registrar una unión si antes no se canceló una registración anterior.

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Para más información respecto de la registración de las uniones convivenciales en el ámbito de la Capital Federal, consultar aquí

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¿Qué son los pactos de convivencia?

El código establece la posibilidad de que los concubinos realicen "pactos" o "contratos" de convivencia. Esta es una forma para que los concubinos regulen sus relaciones durante la convivencia. 

 

Estos pactos pueden regular: 

 

a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

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Es importante señalar que los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial

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¿Puedo pactar cualquier cosa?

No. Los pactos tienen importantes límites, y no pueden contradecir los siguientes artículos: 

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Art. 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia. 

Art. 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 (deber de contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes) 

Art. 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 (obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos)

Art. 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

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¿Qué pasa si me separo y no estoy casado?

Esta es quizás la pregunta que más nos llega respecto al concubinato. Hemos podido comprobar que hay un montón de información disponible en internet, y la misma no siempre se corresponde con la ley vigente. 

Acá comentamos las principales consecuencias de la separación de parejas no casadas

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Compensación económica.

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El código establece, en forma similar a lo que regula en materia de divorcio, que cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
 

El plazo para reclamar la compensación económica es de 6 meses desde que se produce la ruptura (ejemplo, por ruptura de la relación o muerte de uno de los concubinos).

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¿Qué pasa con la casa si me separo y no estoy casado?

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El código también incluye una regulación en este sentido. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:

a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;

b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.

Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no inquilino tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

En caso de muerte de uno de los concubinos, el otro conviviente que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

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¿Qué pasa con los bienes si me separo y no estoy casada? ¿Qué derechos tengo como concubina?

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Esta es quizás la pregunta más frecuente. La respuesta que da el código es sencilla: a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa. Así, el cónyuge no titular del bien podría formular un reclamo indemnizatorio si, por ejemplo, contribuyó económicamente (claro está, la prueba será difícil).

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