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Amparos de salud

Abogados especialistas en amparos de salud

Amparo de salud - Reproducción
médicamente asistida. Fertilidad.

 

En Argentina existe una ley de reproducción médicamente asistida, siendo esta la 26682. Esta norma es complementada por el Decreto 956/2013.

Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante”

 

El decreto reglamentario por su parte distingue entre técnicas de alta y baja complejidad.

 

Por baja complejidad entiende aquéllas que “tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante”.

 

Por alta complejidad entiende “aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”

 

En cuanto a la cantidad de tratamientos, el decreto establece que “ una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.”

Un particular debate se presenta con respecto a los tratamientos de alta complejidad. Ello por cuanto la normativa no especifica si los 3 tratamientos de alta complejidad que las entidades deben cumplir son de por vida, o por año. La jurisprudencia no es pacífica en este punto, pero podemos citar un fallo en Capital Federal donde se interpretó que los tratamientos son "hasta que la mujer quede embarazada". Así, en fecha 15/09/2015 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en los autos “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante de la paciente y siempre que la actora continuase afiliada a la empresa demandada.

 

Como se reseñó, la normativa señala que los tratamientos deben ser cubiertos en forma integral, y que cuando los médicos tratantes justifican la realización directa de un tratamiento de alta complejidad, no es necesario realizar los tratamientos de baja complejidad.

 

Ahora bien, a veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga no autorizan las prestaciones requeridas (o indican otras) y es ahí cuando el paciente puede iniciar una acción de amparo de salud en los tribunales para que se ordene la cobertura solicitada.

 

Para ello se necesita contratar a un abogado para que pueda asesorarla y representarlo en la acción de amparo.

 

Inicialmente se busca la inmediata cobertura del tratamiento indicado a través del dictado de una medida cautelar, que puede ser obtenida a los pocos días de iniciado el proceso.

Para consultas por amparos de salud, click aquí.

 

Existen múltiples fallos relacionados a los tratamientos de fertilidad:

 

Biopsia testicular 

Causa M. B. , J. A. y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

 

“Cuadra destacar que la ley 26.862 tiene como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (cfr.art. 1°). Entre las funciones del Ministerio de Salud para llevarlo a cabo está la de arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley (cfr. art. 6°, inc. a). El art. 8 ordena la inclusión de las prestaciones que enumera en el PMO con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

 II. Sentado ello, advierto que, en autos, no se encuentra controvertido la calidad de afiliados, el diagnóstico que presentan el accionante, la edad avanzada y lo que surge del certificado médico y documentación adjuna, de los cuales se desprende la necesidad de llevar a cabo la Biopsia Testicular TESE y criopreservación de espermatozoides.

Tampoco fue desconocido por la demandada el derecho al acceso a las técnicas solicitadas y la obligatoriedad de la cobertura. Nótese que de las constancias de la causa surge que luego del dictado de la medida cautelar se autorizaron tanto la biopsia como la criopreservación y con posterioridad al traslado del art. 8 de la ley 16.986 la consulta médica peticionada y el tratamiento de fertilización asistida (FIV-ICSI y banco de semen) con la medicación vinculada (ver presentación del 16.09.21).

Que, en base a las circunstancias descriptas y a las normas mencionadas, corresponde a los actores la cobertura de los tratamientos prescriptos conforme certificado adjunto en el Centro Médico Fertilab (Biopsia Testicular TESE, criopreservación de espermatozoides y tratamiento FIV- ICSI y medicación vinculada).

 III. Por otro lado, con relación a la criopreservación de espermatozoides, ante la actual ausencia de previsiones legales que regulen la materia considero prudente fijar un plazo de 5 años para la cobertura por parte de la demandada, el cual considero razonable teniendo en cuenta los lineamientos fijados por la CSJN el 14 de agosto del corriente en los autos “Y., M.V. y otro c/ I.O.S.E. s/ amparo de salud” (ver considerando 7º). Una vez vencido, el costo y cobertura de la criopreservación quedará a cargo de la actora. En consecuencia, atento las constancias médicas obrantes en la causa (ver certificados médicos adjuntos al inicio), corresponde hacer lugar a la cobertura de biopsia Testicular TESE, criopreservación de espermatozoides y su mantenimiento durante el plazo de cinco años el que se computará desde la fecha en que se criopreserven y tratamiento de fertilización asistida con semen heterologo total mas la medicación vinculada al tratamiento. “

 

Tratamiento columnas de anexina

Causa A. de L., J. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

 

“En consecuencia, en mérito a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el 232 del CPCC, arts. 1, 2 y 8 de la Ley 26.862 y art. 8 del Decreto Reglamentario 956/2013, previa caución juratoria, que se  tiene  por  prestada  con  la  pieza,  dispónese  la  medida  cautelar solicitada.  En consecuencia, -previa presentación del carné original  a los fines de la certificación por la Actuaria de las copias que luce a  fs.  2- intímese a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) a fin de que en el término de tres (3) días – con la presentación de la orden médica respectiva expedida por el médico que los asiste- arbitre los medios necesarios para asegurarle al Sr. JOSÉ MARÍA ALVEZ DE LIMA la cobertura integral (100 %)  de  la  prestación  requerida  detallada  a  fs.  5  “columnas  de  Anexinas”. A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.”

 

Medicamentos

Causa R.  S. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD.

 

La  cobertura integral de los medicamentos para todos los sujetos intervinientes  en  el acto complejo de la fertilización asistida con  gametos  de  donante  cumple y es acorde con el objeto de la mentada  ley  26.862   de  garantizar  el  acceso  integral a los procedimientos  y técnicas médico asistenciales, y en tal sentido sigue  lo  prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE   LA   SALUD   (OMS)  en  orden  a  la  cobertura  integral  e interdisciplinaria    del    abordaje,    el   diagnóstico,   los medicamentos  y  las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas  de reproducción médicamente asistida (confr. párrafos 1 y  6  del  "considerando" del decreto Nº 956/13, reglamentario de la ley 26.862).

 

Fertilización in vitro

Causa I.  N.  M.  c/  Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro  s/ amparo de salud.

 

No  está  discutido  en  esta  instancia  que  la  cobertura  del tratamiento  reclamado  -FIV/ICSI- está prevista en la ley 26.862 y  tampoco existe controversia en cuanto a la prescripción médica

vinculada  con  la  esterilidad  secundaria que padece la actora, afiliada  a  UPCN. El argumento relativo a la falta de afiliación del  Sr.  S.R.,  quien padece de oligoastenoteratospermia severa, no  resulta  atendible.  La imposibilidad de procrear afecta a la pareja  que  la  actora  constituye con el Sr. S.R., lo que torna impensable  que  pudieran  realizar individual y separadamente el tratamiento  de fertilización que comporta el objeto de la medida precautoria  (cfr.  esta  Sala,  causas  11.818/08  del 30-6-11 y 5112/15  del  19-4-16). En esa dirección, la ley 26.862 establece que   pueden   acceder   a   las   prestaciones  de  reproducción médicamente  asistida  todas  las personas, mayores de edad (art. 7),  sin  que  se  pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen  discriminación  o exclusión fundadas en la orientación sexual  o  el  estado  civil de quienes peticionan por el derecho  regulado  y  se  contempla la posibilidad de utilizar gametos del cónyuge,  pareja  conviviente o no, e incluso de un donante (art. 8).

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